La ampliación de la Educación Secundaria Obligatoria hasta los 16 años, supone un avance social que implica la necesidad de dar una respuesta educativa a un grupo de alumnos y alumnas heterogéneo. Es por ello, que desde los Centros educativos se hace necesario desarrollar respuestas educativas específicas con el alumnado de ESO que precise medidas de promoción y compensación educativas.

Las medidas y actuaciones de carácter compensador que el decreto 147/2002 establece, van dirigidas al alumnado que se encuentra en situación de desventaja sociocultural, al pertenecer a minorías étnicas o culturales que lo precisen, y a quienes por razones sociales o familiares no pueden seguir un proceso normalizado de escolarización, y que por tanto, presentan un desfase escolar significativo.

Igualmente estarían incluidos los alumnos y alumnas con dificultades de inserción educativa y necesidades de apoyo derivadas de la incorporación tardía al sistema educativo, de la escolarización irregular, y en el caso del alumno o alumna inmigrante, del desconocimieto de la lengua castellana.

En este contexto, el Departamento de Orientación realiza un Plan de Compensación Educativa, siguiendo la Orden de 26 de Febrero de 2004, y que es aprobado por la Delegación Provincial de Educación para los próximos cuatros años.

Durante el presente curso escolar los recursos humanos y materiales se han centrado en el primer nivel de ESO fundamentalmente.

Los cursos en los que están escolarizados los alumnos y alumnas con necesidades de compensación educativa han sido desdoblados en las áreas instrumentales de Lengua y Matemáticas, siguiendo los siguientes criterios:

– Alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas pertenecientes a algún grupo de los enumerados anteriormente en el Decreto 147/2002.

– Alumnos y alumnas con dificultades de aprendizaje relevantes en las áreas instrumentales (Lengua y Matemáticas).